10 de julio de 2024

GRAN CAMBIO EN LOS PLÁSTICOS

                  Adiós apreciados plásticos de un solo uso. 
 
https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/plasticos-de-un-solo-uso.

¿Ahora que viene? 

Nuevamente se utilizarán las fibras naturales, como el:  
Fique, cáñamo, algodón, coco, pita, jonote, capulín cimarron, raíz de zacatón, algunas palmas, sacahuiste, izote, lechuguilla, algunos pastos, sotol verde, soyate, ixtle, henequen o sisal, chusque o espuelo entre otras.

Fuente: https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/fibras-naturales/origen-vegetal 

NORMA LEGAL VIGENTE PARA SACAR DE USO ALGUNOS PLÁSTICOS.

Se trata de la prohibición de seis productos de este tipo, a partir del 7 de julio de 2024. 
La ley mencionada, expedida por el Congreso (Col.) el 7 de julio de 2022, establece “medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso"    
A saber se consumen 1.250.000 toneladas de plástico por año. 
El 74% de los envases terminan en los rellenos sanitarios. 
Cada colombiano desecha 24 kilos de plásticos anualmente. 
Los plásticos invaden las ciudades y contaminan los mares, ríos y manglares. (Greenpeace Col.)

Fuente: https://www.google.com/search?q=norma+legal+vigente+para+sacar+de+uso+a+los+pl%C3%A1sticos.&sca_esv=817dccfde2f8c290&rlz=1C1CHZN_enCO1108CO1108&sxsrf=ADLYWIJynasRrcxsAl3Jpq6-t_eez_jL_A%3A1721260712535&ei=qFqYZtapIPydwbkPk72-mAs&ved=0ahUKEwjWndjqo6-HAxX8TjABHZOeD7MQ4dUDCA8&uact=5&oq=norma+legal+vigente+para+sacar+de+uso+a+los+pl%C3%A1sticos.&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiN25vcm1hIGxlZ2FsIHZpZ2VudGUgcGFyYSBzYWNhciBkZSB1c28gYSBsb3MgcGzDoXN0aWNvcy4yBRAhGKABMgUQIRigATIFECEYoAEyBRAhGKABSL-xAVDsDlidqgFwAXgBkAEAmAHeAaABxByqAQYwLjI0LjG4AQPIAQD4AQGYAhqgApcdwgIKEAAYsAMY1gQYR8ICBRAAGIAEwgIGEAAYFhgewgIIEAAYgAQYogTCAggQABiiBBiJBcICBBAhGBXCAgUQIRifBZgDAIgGAZAGCJIHBjEuMjQuMaAHw3o&sclient=gws-wiz-serp.
https://www.greenpeace.org/colombia/tag/plasticos/#:~:text=Se%20consumen%201.250.000%20toneladas,contaminan%20mares%2C%20r%C3%ADos%20y%20manglares.


2 de julio de 2024

RESIDUOS HOSPITALARIOS

RESIDUOS HOSPILARIOS.       Estos deshechos son altamente contaminantes y por ende están regulados, según el Decreto 2676/ 2000, el cual reglamenta las condiciones ambientales y sanitarias de los establecimientos hospitalarios, entendiéndose como Hospitales, Puestos y/o Centros de salud, Ambulancias, Clínicas, Droguerías, Farmacias, Boticas y en general do nde se recepcionen, almacenen y dispensen productos farmacéuticos o medicamentos. Este Decreto es aplicable a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a los seres humanos y a los animales e igualmente a quienes generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con: a) Prestación de servicios de salud, acciones de Promoción de salud, prevención de la enfermedad,diagnóstico, tratamineto y rehabilitación. b) Discencia e investigación con organismos vivox o cadávers. c) Bioterios y laboratorios de biotecnología. d) Cementerios, morges, funerarias y hornos crematorios. e) Consultorios, Clínicas, Centros de Pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos. f) Laboratotios farmacéuticos y productos de insumos médicos. Principios: a) Bioseguridad, es el conjunto de técnicas y procedimientos estratégicos e integrados para analizar y gestionar los riesgos, que son relevantes en el día a día del que hacer humano en las diferentes actividades. b) Gestión Integral, que implica todas actividades relacionadas con la Gestión de los Residuos Hospitalarios hasta su disposición final. c) Universalidad, las medidas de bioseguridad deben ser cumplidas por todos, debido a la suceptibidad de ser portador de patógenos, asociados al ambiente antrópico, paisajístico o de las vías terrestres, aéreas o marítimas entre otras. d) Uso de barreras que se pueden dividir en: inmunizaciones (vacunas) y equipos de seguridad como guantes, tapabocas, gorros, polainas y gafas entre otros. e) Eliminación, todos los Residuos Hospitalarios deben ser manejados por el personal idóneo debidamente certificado. f) Transporte, se debe hacer en vehículos debidamente certificados para estos menesteres y no se pueden usar para otros servicios. NIVELES DE BIOSEGURIDAD EN UN LABORATORIO El Centers for Disease Control and Prevention (CDC) en (1974), los clasifico como agentes patógenos, en cuatro grupos de riesgo, así: i) Individual y poblacional "BAJO". Hace referencia Microorganismos que tienen muy pocas probabilidades de provocar enfermedades. La OMS actualizó la clasificación patogénica, favoreciendo la jerarquización en los laboratorios en función de los grupos de riesgo con los agentes patógenos que manipulan como la flora saprófita o microbiana. RESEÑAS https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-la-bioseguridad. https://www.google.com/search?q=que+se+entiende+por+universalidad+en+bioseguridad&rlz=1C1CHZN_enCO1108CO1108&oq=que+se+entiende+por+universalidad+en+bioseguridad&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQIRigATIHCAIQIRigATIHCAMQIRifBTIHCAQQIRifBTIHCAUQIRifBTIHCAYQIRifBTIHCAcQIRifBTIHCAgQIRifBTIHCAkQIRifBdIBCjQ2MTA1ajBqMTWoAgiwAgE&sourceid=chrome&ie=UTF-8.