10 de abril de 2024
Continuación RESOLUCIÓN 1403 de 2007
CAPÍTULO II
SERVICIO FARMACÉUTICO
OBJETIVOS. En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico tendrá
como objetivos primordiales los siguientes:
1. Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y
dispositivos médicos.
2. Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos
médicos, así como los problemas relacionados con su uso.
3. Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su
uso adecuado.
4. Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren, realizando las
intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo.
5. PRINCIOS. El servicio farmacéutico tendrá como guía
permanente de sus actividades los principios fijados en la Constitución, la ley y las demás disposiciones
del orden nacional relacionadas con la atención en salud, así como los que se determinan a continuación:
ACCESIBILIDAD. El servicio farmacéutico dentro del marco de sus funciones, garantizará a sus usuarios, beneficiarios, destinatarios y a la comunidad, los medicamentos y dispositivos médicos, la información y
asesoría en el uso adecuado de los mismos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las
necesidades de atención en salud.
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