10 de abril de 2024
RESOLUCIÓN 1403 DE 2007
Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras
disposiciones.
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA NORMA
La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos
generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones
esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico.
CAMPO DE APLICACIÓN
El Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y
Procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la presente resolución,
se aplicarán a toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio
farmacéutico, especialmente, a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que
operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo
279 de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se
almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y dispositivos
médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del servicio farmacéutico.
PARÁGRAFO 1ª. Los laboratorios farmacéuticos se someterán a las disposiciones contenidas en
la presente resolución y en el manual que se adopta a través de la misma, en relación con las
actividades y/o procesos de transporte, distribución y la entrega física en la cadena de los
medicamentos y dispositivos médicos.
Las demás actividades y/o procesos relacionados con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPA),
continuarán regidos por las normas vigentes.
PARÁGRAFO 2ª. Las disposiciones de la presente resolución y del manual que adopta, se aplicarán a las
Agencias de Especialidades FarmacéuticaS, Depósitos de Drogas, FarmaciaDroguería,
Droguería, establecimientos farmacéuticos de que trata el inciso primero del parágrafo quinto del
artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos de
que trata el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3050 de 2005 y servicios farmacéuticos de instituciones prestadoras de servicios de salud cuando realicen procesos de selección, adquisición, recepción y almacenamiento
y distribución de dispositivos médicos. Los demás establecimientos y personas que realicen actividades de fabricación, importación, acondicionamiento y distribución de dispositivos médicos quedarán sometidos a lo previsto en el Decreto 4725 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o
sustituyan.
La inspección, vigilancia y control de los establecimientos farmacéuticos y Servicios Farmacéuticos y Servicios Farmacéuticos de las Instituciones prestadoras de los servivios de salud sometidas a las disposiciones del Decreto 2200 /2005 y el manual de almanamiento y acondicionamiento. CONTINÚA. ----------
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