10 de abril de 2024
(Continuación) RESOLUCIÓN 1403 de 2007
CAPÍTULO II
SERVICIO FARMACÉUTICO
CONSERVACIÓN DE LA CALIDAD. El servicio farmacéutico dispondrá de mecanismos y realizará las acciones que
permitan conservar la calidad de los medicamentos y dispositivos médicos que estén a su cargo y ofrecerá
la información para que ésta se conserve una vez dispensado.
Esta responsabilidad también estará a cargo de cada uno de los actores que intervengan en los procesos de
recepción y almacenamiento, transporte y distribución física de medicamentos y dispositivos médicos,
garantizándose las condiciones establecidas por el fabricante en el empaque y la trazabilidad de los mismos.
CONTINUIDAD. Información para que ésta se conserve una vez dispensado.
Esta responsabilidad también estará a cargo de cada uno de los actores que intervengan en los procesos de
recepción y almacenamiento, transporte y distribución física de medicamentos y dispositivos médicos,
garantizándose las condiciones establecidas por el fabricante en el empaque y la trazabilidad de los mismos.
EFICACIA. El servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios el cumplimiento de
los objetivos de las prestaciones ofrecidas, dando cumplimiento a las respectivas normas sobre control,
información y gestión de la calidad. Igualmente, contribuirá en el cumplimiento del propósito de la farmacoterapia ordenada por el facultativo.
EFICIENCIA. El servicio farmacéutico contará con una estructura administrativa racional y los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones, utilizando de manera óptima los recursos humanos, físicos,
financieros y técnicos.
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